sábado, 1 de diciembre de 2012

E.S.O. en la LOMCE (a la "luz" del Borrador II)



La arquitectura, es decir, la organización que la ley Wert plantea para la Enseñanza Secundaria Obligatoria, comprende dos ciclos:  un primer ciclo de tres años y un segundo ciclo con un solo curso propedéutico y se organiza en materias.

La Diversificación pasará a llamarse Programa de Mejora del aprendizaje y el rendimiento que abarcará 2º y 3º de ESO. Habrá una reválida al finalizar la etapa, diferenciada para Bachillerato y FP. 

El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter orientador, (propedéutico, señala el segundo borrador),  y se podrá cursar para la iniciación al Bachillerato en la opción de enseñanzas académicas, o para la iniciación a la Formación Profesional en la opción de enseñanzas aplicadas. Dejará en el camino, y sin titulación (a la espera de cambios que puedan introducirse), a quienes se incorporen a la Formación Profesional Básica o a quienes no superen la reválida de cuarto.

En esta temprana elección, entre otras cosas, radica el evidente carácter segregador y selectivo de la LOMCE: a partir de los trece años han de decidir, (o ser “decidido”), si opta por la vía de la FP (aplicada) o del Bachillerato (académica):

El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter propedéutico, y se podrá cursar en la opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato, o en la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

[Tanto Primaria como Secundaria y la Formación Profesional Básica son consideradas enseñanzas básicas obligatorias, sujetas a posible concertación con centros privados. Además podría deducirse de esa insistencia  en la obligatoriedad y gratuidad, que se abre la posibilidad a que dejen de ser gratuitas las enseñanzas postobligatorias]

Materias que se cursarán en Primer Ciclo de ESO:

MODIFICACIONES: Como sucede en Primaria, las materias ahora vienen "clasificadas" por TRONCALES, ESPECÍFICAS y de  ESPECIALIDAD. Entre las ESPECÍFICAS las hay también obligatorias y de elección. Se aclara ahora que:

El horario escolar mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales en cómputo global para el Primer Ciclo de Secundaria Obligatoria no será inferior al 50% del total

El horario escolar máximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas de materias específicas en cómputo global para el Primer Ciclo de Secundaria Obligatoria no será superior al 50% del total

Las asignaturas quedarían ahora:



























Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del la etapa ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.

En este segundo borrador se añade una posibilidad de organizar de manera distinta el  Primer curso de ESO:  Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento, dentro de cada Bloque de asignaturas

Cuadro: Concejo Educativo de Castilla y León

Como se puede ver en el cuadro, y analizaremos más precisamente cuando revisemos cómo contempla la LOMCE la evaluación, ya en segundo o en tercero de ESO podrá "desviarse" al alumnado al llamado Programa de Mejora del Aprendizaje o a la Formación Profesional Básica.

Acerca del Programa  de Mejora del Aprendizaje, este segundo borrador incluye que El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores la incorporación del alumno a un programa de mejora del aprendizaje  (sigue un incomprensible redacción de las de corta-pega: y el rendimiento de aquellos alumnos que hayan repetido....)

Podrán incorporarse a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado primero de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar a segundo por la vía ordinaria, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero por la vía ordinaria. 

El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto. 

Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercero de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento para repetir tercero

Aclara la ley que Estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

La Formación Profesional Básica, sustiturá a los PCPI actuales y  se impartirá  en los institutos.  La Formación Profesional Básica se considera Educación Obligatoria ((La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y la Formación Profesional Básica constituyen la educación básica), abierta, pues, a la concertación con centros educativos privados, lo que también recoge explícitamente la ley. 

Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en la presente ley orgánica, los centros privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.

Cuarto de ESO
En cuarto de Secundaria, único curso del segundo ciclo, el alumnado tendrá que escoger ya las materias que cursará de acuerdo con las dos opciones que se abren: una académica (encaminada al Bachillerato) y otra aplicada (camino hacia la FP). Por tanto se plantean unas asignaturas comunes  y otras para cada opción.

Este segundo borrador, tras señalar las dos opciones, académica y aplicada, señala: A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria



Hay que tener en cuenta que toda esta "posibilidad de elección", en realidad, lo que viene a significar es que cada Administración educativa y/o cada Centro puede "ofertar" un itinerario determinado;  no se recoge la obligatoriedad del Centro, o de la Administración, de ofertar todas estas materias de cada bloque entre las que se podría elegir (salvo la Lengua cooficial), sino que específicamente señala:  Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar ....... materias...entre...

Como ya establecía para el Primer Ciclo, el borrador también hace referencia al horario de cuarto curso: El horario escolar máximo correspondiente a las materias del bloque se asignaturas específicas en cómputo global para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria no será superior al 50% del total.

El horario escolar mínimo correspondiente a las materias del bloque se asignaturas troncales en cómputo global para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria no será inferior al 50% del total.




Evaluación 

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al (nivel en la)  grado de adqusición (consecución) de las competencias básicas

Al final de cada curso de ESO se entregará un consejo orientador que incluirá los objetivos alcanzados y el grado de adquisición de las competencias básicas”  y además se propondrá “el itinerario más adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento”, lo que antes era Diversificación para tercero y cuarto (ahora será ya en segundo de ESO), o “a un ciclo de Formación básica”.

Se podrá pasar de curso naturalmente con todo aprobado o con dos asignaturas suspensas, y de manera excepcional con evaluación negativa en tres materias.  Se añade ahora: ..cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

  • que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua y Matemáticas (tendrá la misma consideración la Lengua cooficial)
  • que se apliquen medidas de atención educativa
  • que el equipo docente considere que hay expectativas de seguir con éxito el curso siguiente (lo único que se citaba en el primer borrador como condición) y que la promoción beneficiará la evolución académica.

Quienes pasen con calificación negativa en algunas materias, deberán seguir unos programas de refuerzo, marcados por el equipo educativo, de los que tendrán que superar las evaluaciones correspondientes.

Se podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.... Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa

Si se ha repetido al menos un curso en cualquier etapa (incluida Primaria), y una vez cursado Primero de ESO se considera que el alumno/a no está en condiciones de promocionar a segundo o  una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero por la vía ordinaria, se incorporarán a lo que se llamará PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO.  También quienes no puedan pasar a cuarto, repetirían tercero en ese Programa de mejora.  Este programa  tendrá uno o dos años de duración, según el curso desde el que se incorpore el alumnado, pero la ley Wert deja muy claro quienes podrán acceder a él:  Estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.  ¿Qué pasará con quienes tengas dificultades por falta de estudio o esfuerzo? ¿Así se acaba con el fracaso escolar? Otra de las muchas "incógnitas" que la LOMCE deja sin resolver.

Para la obtención del título de ESO es necesario aprobar una evaluación externa, tanto si se va a continuar hacia la FP como hacia Bachiller. Si no se sigue hacia ninguna de esas opciones sino hacia la llamada Formación Profesional Básica (pueden incorporarse tras haber cursado segundo), obtienen un certificado de los estudios cursados.*   Desde la FP Básica podría accederse a la FP de Grado  Medio tras determinadas condiciones que incluyen también la superación de una prueba.

*Así figuraba en el borrador del anteproyecto, sin embargo noticias aparecidas recientemente parecen dar a entender que la Formación Básica no va a ser un camino ciego, como aparecía, sino que podrá -sin especificar aún- dirigir de nuevo a la ESO  (La Junta anuncia que Wert recula y acepta vincular la FP básica a la ESO)


Evaluación externa o Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria  Como dispone la LOMCE ya desde Primaria, en Secundaria están también presentes pruebas externas, con o sin valor académico, pero que indudablemente segregarán y condicionarás las opciones futuras del alumnado (además de suponer una fuente de negocio para empresas privadas y abrir la posibilidad a establecer rankings de Centros en función de resultados)

La ley establece que al finalizar el primer ciclo las Administraciones educativas realizarán una prueba, sin efectos académicos y con la  finalidad  de comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas, tal y como señala,  pero en realidad marcará la elección del camino hacia el cuarto curso y  clasificará  al alumnado en las tres posibilidades  (que en el "currículum" oculto de la ley no son sino categorías). que ofrece:

Enseñanzas académicas   (hacia el Bachillerato)
Enseñanzas aplicadas  (hacia la FP)
Formación profesional Básica  
(Cuando el alumno no se encuentre en condiciones de alcanzar el adecuado nivel en la consecución de las competencias básicas, el equipo docente podrá proponer a los padres o tutores, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica)


Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria-  La obtención del título va a depender de esa evaluación externa, una nueva reválida, (pruebas decidas por la Administración Central, realizadas y corregidas por especialistas externos), diferente según la modalidad (académica o aplicada) elegida.

Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de Educación Secundaria Obligatoria igual o superior a 5 puntos sobre 10. 

La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias de Educación Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria al 30%

Esta reválida se plantea de modo muy similar a la actual PAU, en el sentido de que no sólo se puede repetir  la evaluación externa si se suspende sino también si se quiere subir nota. Incluso se admite la opción de presentarse a la realización de ambas pruebas.

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permite continuar hacia el Bachillerato o hacia la Formación Profesional, según la reválida realizada, opción que deberá figurar en el título.

¿Y qué pasa con quienes no hayan aprobado esta reválida? La ley se limita a señalar que se les certificará el número de años cursados y su nivel de adquisición de las competencias básicas.

¿Es esta la fórmula propuesta para acabar con el abandono y el fracaso escolar?

Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas


Algunas modificaciones en el currículo:

Además de la clasificación en asignaturas troncales, específicas (obligatorias y optativas) y de especialidad, y la incorporación de "nuevas asignaturas":
Cultura Clásica, no se menciona como asignatura de la ESO En el segundo borrador se incluye como una de las asignaturas específicas a elegir
Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos, se modifican contenidos y pasa a denominarse  Educación Cívica y Constitucional  Simplemente desaparece en el segundo borrador, sin sustituciones.
Educación Plástica y Visual , pasa a se  optativa en 3º de la ESO  Pasa ahora a estar entre las asignaturas específicas a elegir en todos los cursos.
Ciencias Sociales, Geografía e Historia,  pasa a ser optativa en 4º de la ESO  y solo en la opción enseñanzas académicas; quien se encamine hacia FP habrá dado Geografía e Historia por última vez en tercero y si la programación continúa como hasta ahora, no habrá  tenido ocasión ni de acercarse a la historia del siglo XX. Se incluye como troncal en las dos opciones.
Educación Ético-Cívica desaparece de 4º ESO
Tecnología deja de tener carácter global al plantear en estos cursos materias diferentes para abordar el conocimiento tecnológico y se plantea como obligatoria solo en primer curso.  En tercero se desdobla en dos opciones: Diseño y Tecnología o Utilización de las tecnologías de la Información y la Comunicación, y en cuarto curso sólo para quienes vayan hacia la Formación profesional tendrán una asignatura relacionada con las TIC, Tecnologías de la Información y la Comunicación.  
En este segundo borrador, e los tres primeros cursos, la Tecnología, se incluye como materia específica optativa, mientras que en cuarto se incluye como troncal en la opción "aplicada" y Tecnologías de la Información y la Comunicación aparece como específica opcional en la opción "académica".