jueves, 23 de marzo de 2017

La libertad de elección de centro

La libertad de elección de centro no es propiamente un derecho, sino un interés legítimo, es decir, la expresión de una preferencia, de la que, sin embargo, no derivaría la inexorabilidad de su satisfacción por parte de las administraciones públicas.




Xavier Besalú
Profesor de Pedagogía de la Universidad de Girona y Jefe de Publicaciones de la Asociación de Maestros Rosa Sensat. Educar avui (el blog de la Asociación de Maestros Rosa Sensat)


Dice la ley vigente: "Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por los padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo ".

Si hablamos de derechos, el único derecho incontestable es el derecho a la educación


Primera cosa que tenemos que tener claro: si hablamos de derechos, el único derecho incontestable es el derecho a la educación, que significa que las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar un puesto escolar a todos y cada uno de los ciudadanos entre los 6 y los 16 años, que es el tramo que las leyes establecen como básico, obligatorio y gratuito (aunque, en la práctica, en Cataluña este tramo se alarga hasta los 3 años y en otras zonas de la España -por ejemplo, en el País Vasco-, hasta los 2). De este derecho, pues, se sigue una obligación inexcusable para las administraciones públicas que, además, se hará efectivo en el propio municipio de residencia del niño o joven (de ahí la gratuidad del transporte escolar y de la comida, en caso de desplazamiento forzado).

Pero la legislación vigente dice aún más: "El sistema educativo español se inspira en los siguientes principios: a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad ".

La educación de calidad no debe ser para una minoría, sino para todo el mundo


Segundo aclaración: la educación de calidad no debe ser para una minoría, sino para todos. Calidad significa que las condiciones en que se escolariza la población deben ser equivalentes, tanto en cuanto a las instalaciones (de verdad que los barracones garantizan esta calidad, por poner un ejemplo?) Como en cuanto a los recursos de todo tipo: empezando por los personales (se puede hablar de calidad equivalente cuando las sustituciones se pueden demorar hasta una semana, por poner otro ejemplo?), siguiendo por los materiales (las desigualdades en el ámbito de la digitalización son flagrantes a día de hoy) y las funcionales (las dotaciones presupuestarias son tan delgadas que hacen que la mayoría de centros públicos, en la práctica, no pueda garantizar la gratuidad del servicio: material escolar, actividades curriculares, salidas ...).

La equidad y la inclusión son principios de nuestro sistema educativo


Tercero: si la equidad y la inclusión son principios de nuestro sistema educativo, esto debería traducirse en la no existencia de centros estigmatizados (que lo son fundamentalmente por el tipo de alumnado que escolarizan), ni de centros blindados (que lo son porque les ingenian para no escolarizar población potencialmente problemática -por barrio de residencia, por la tipología familiar, por la condición socioeconómica, por el desconocimiento de las lenguas oficiales, para tener alguna discapacidad o dificultad de aprendizaje, etc.-), ni de centros de educación especial (porque todos los centros deberían ser inclusivos y deberían contar con los recursos necesarios para poderlo ser efectivamente). 

La equidad y la inclusión, como dice el mismo texto de la ley, implica la necesidad de compensar, de reducir en lo posible, las desigualdades de partida del alumnado. Y esto sólo se podrá hacer garantizando que todo el mundo se escolariza en centros del alumnado sea un reflejo aproximado de la población del barrio o ciudad, y poniendo los recursos adicionales necesarios (que pueden ir desde ratios más reducidas hasta los soportes personalizados oa la extensión del tiempo educativo), que son justamente los que más han sufrido los recortes de estos últimos años.

Los centros escolares ni cuentan con recursos equivalentes, ni escolarizan un alumnado equivalente, y esto favorece las dinámicas mercantilistas


Y llegamos a la libertad de elección de centro por parte de los padres o tutores. Este, como ha explicado desde hace años el jurista Eliseo Aja, no sería propiamente un derecho, sino un interés legítimo, es decir, la expresión de una preferencia, de la que, sin embargo, no derivaría la inexorabilidad de la su satisfacción por parte de las administraciones públicas. Ejemplo: suponiendo que un centro determinado tuviera una demanda que triplicara su oferta, esto no implicaría que la administración tuviera que dotar aquel centro en cuestión con dos líneas más, si otros centros financiados con fondos públicos del mismo barrio o municipio dispusieran de vacantes suficientes. 

Esta libertad de elección se situaría en su punto justo si observamos lo que ocurre en un pueblo pequeño donde sólo hay una escuela pública (y nadie cree que se hayan conculcado sus derechos) o en la hipótesis de que todos los centros del barrio o municipio tuvieran de hecho, una calidad equivalente (probablemente entonces el criterio casi único de elección sería la proximidad).

El problema o la confusión al respecto vienen dados por dos factores diferentes.Uno, que los centros escolares ni cuentan con recursos equivalentes, ni escolarizan un alumnado equivalente, y esto favorece las dinámicas mercantilistas (en el que los centros compiten entre sí para atraer a un determinado tipo de alumnado y las familias también compiten entre ellas para ocupar las plazas consideradas mejores). Dos, que la constitución establece que los padres tienen derecho a elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos, y este derecho a elegir un centro docente "distinto al creado por los poderes públicos". 

En lugar, pues, se dice que los padres o tutores tengan "derecho" a elegir un determinado tipo de centro entre la oferta pública (que incluiría tanto los centros públicos como los privados concertados, aunque sean de titularidad religiosa). Esto en ningún caso cuestionaría la posibilidad de formular las preferencias que hicieran al caso; sólo que deberían porvenir con la planificación y la racionalización de las plazas existentes y que no deberían poner en crisis las funciones sociales de la educación.


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