martes, 18 de febrero de 2020

Escuela Pública y Laica: La anomalía de la enseñanza concertada




Juan M. Valencia Rodríguez,
Vientos de cambio justo, 18 de febrero de 2020

La Educación: un derecho básico, responsabilidad del Estado


La educación constituye uno de los pilares esenciales del Estado del Bienestar. Sin ella es imposible avanzar hacia una sociedad más justa y avanzada. Es un instrumento indispensable para promover la igualdad real y el progreso económico y cultural.

Es obligación del Estado, por tanto, organizar un sistema educativo que garantice a toda la población el acceso a una educación de calidad, y dotarlo de los recursos económicos necesarios para su sostenimiento, ampliación y mejora continuada, en todos los niveles educativos: Infantil, Primaria, Secundaria y Universidad.

Las monarquías de épocas pasadas no asumían dicha obligación, eso solo se produce en la Edad Contemporánea, con los Estados surgidos de las revoluciones liberales y más tarde con los Estados democráticos. Hoy se entiende que forma parte indispensable del Contrato Social entre gobernantes y gobernados que da legitimidad al Estado.

En España el panorama de la “Instrucción Pública” era desolador hasta que llegó la II República. En el primer bienio de la misma se desplegó una hercúlea tarea de extensión y dignificación de la enseñanza pública y de construcción de centros educativos, en especial de Enseñanza Primaria, en lo que fue el mayor esfuerzo educativo que ha conocido la historia de nuestro país, al punto de forjarse el merecido apelativo de “la República de los Maestros”.

Más tarde, tras el retorno a la democracia se produjo un nuevo impulso a la enseñanza pública, con la ampliación de la red de centros de Enseñanza Primaria y Secundaria y la extensión de la enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 16 años, promulgada en 1990.

Sin embargo, la satisfacción de este derecho de la ciudadanía, que es tarea del Estado, se ha cubierto en España de una manera la mar de curiosa, pues en una buena medida se ha dejado en manos privadas, pero con financiación pública.

No es “libertad de enseñanza”: es negocio y poder ideológico 


La forma en que se produjo la transición de la Dictadura a la Democracia, bajo la primacía de los reformistas surgidos en el sector más lúcido del franquismo, tuvo también sus efectos en Educación. Se impuso una interpretación de la “libertad de enseñanza” que favorecía los grandes intereses privados del sector, en especial el más influyente y extendido, el de los colegios religiosos. Según dicha interpretación, la libertad de enseñanza significaba poder elegir libremente el centro, público o privado, al que llevar a los hijos en el tramo de edad de la educación obligatoria y gratuita (6 a 16 años), y que esos centros debían de ser sostenidos con fondos públicos: es la llamada enseñanza concertada. Y así hemos llegado a considerar normal lo que es toda una anomalía democrática, destinar a centros privados de particulares el dinero de todos, que debía ir en exclusiva a la enseñanza pública.

La Constitución reconoce la “libertad de enseñanza” (CE, art. 27.1), “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3), y que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes” (art. 27.9). Pero nada hay en la Constitución que obligue a que centros privados sean sostenidos a cargo del erario público.

Los conciertos educativos se establecieron como parte del sistema público en 1985, con el gobierno de Felipe González (PSOE), con el argumento de que el Estado no contaba con recursos suficientes para la extensión prevista de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años. Este argumento de necesidad es hoy sustituido por otro ideológico: la libertad de elección de centro.

Esta explicación es una falacia: no se trata de defender libertades, sino de amparar un negocio privado y una plataforma de poder ideológico que con dinero público sostiene idearios particulares. Los centros públicos garantizan una total libertad de enseñanza, porque los profesores que en ella ejercen la docencia acceden a su puesto a través de unas oposiciones públicas y transparentes, en el caso de los funcionarios, o de bolsas de trabajo con criterios claramente establecidos que gestiona la administración educativa, en el caso de los interinos. Entre los profesores de la enseñanza pública, seleccionados mediante los procesos objetivos de mérito mencionados, los hay de todas las ideologías y creencias, imparten sus clases con absoluta libertad, y solo deben sujetarse a los valores y procedimientos propios de una sociedad democrática. Libertad de enseñanza que no se da en los centros privados, sujetos al ideario, religioso o no, establecido por sus titulares.

El derecho a formarse no es de los progenitores, es de los niños y jóvenes. Los padres pueden educar a sus hijos como crean que es mejor para ellos en el ámbito familiar. Pero no pueden pretender que el Estado se convierta en una prolongación de su familia y de su modo de pensar. Lo que corresponde al Estado es establecer un marco general, el centro educativo público, en el que quede garantizado el derecho de los niños a formarse de una manera libre, independiente, crítica, con una formación emancipadora, en el respeto a los valores democráticos de convivencia.

Los padres pueden decidir que sus hijos se eduquen de otra manera, conforme a un dogma o credo concreto y cerrado, en un centro educativo privado, religioso o no religioso. Lo que no pueden pedirme a mí, ni a nadie, es que se lo paguemos nosotros, con el dinero público.

Enseñanza concertada: datos más relevantes


Este sistema de pagar a las escuelas privadas para funcionar como públicas no es exclusivo de nuestro país, pero sí ha alcanzado aquí una dimensión mayor. España es, con únicamente el 71 % del alumnado de la etapa obligatoria matriculado en centros públicos, uno de los países con menos escuela pública de la Unión Europea. Solo están por debajo Bélgica y Malta, y en Secundaria también el Reino Unido. En países como Alemania, Francia, Portugal, Finlandia o Irlanda el porcentaje de la escuela pública está entre el 85 y el 100 % en Primaria, y entre el 78 y el 100 % en Secundaria.

Además, desde el inicio de la crisis económica hasta el momento actual el gasto público dedicado en España a la educación privada no ha parado de crecer, mientras que la educación pública ha estado sometida a un duro recorte presupuestario. El avance de las políticas privatizadoras en educación tiene un significado: avanza la injusticia. Estos son los datos más destacados de la situación en nuestro país:

  1. Uno de cada cuatro alumnos (25 %) de la enseñanza obligatoria está matriculado en un centro privado sostenido con fondos públicos, y cada año la concertada gana unos 22.000 alumnos más en España, a costa de la enseñanza pública y de la privada no concertada.
  2. El 17,7 % de los centros docentes de Enseñanzas no universitarias son privados concertados (curso 2016-17).
  3. El gasto dedicado a la enseñanza concertada aumentó entre 2006 y 2017 un 31 %, alcanzando en 2017 una suma de 6.179 millones de euros. En cambio, en el mismo periodo la financiación de la educación pública se estancó (subió solo un 1,5 %), y desde 2011 el gasto por alumno en centros públicos se redujo un 7,5%.
  4. Las comunidades autónomas que destinan un mayor porcentaje de gasto público (del 20 al 25 %) a conciertos educativos son las más ricas: País Vasco, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad de Madrid; y las que menos porcentaje destinan (8 al 9 %) son algunas de las menos ricas: Canarias, Extremadura y Castilla-La Mancha. En Andalucía durante la última década la privada concertada creció espectacularmente, con 547 nuevos colegios.
Los defensores de la enseñanza privada concertada argumentan que los conciertos educativos son una opción más barata para el Estado. En efecto, esto es así por varias razones:

  • los profesores trabajan en peores condiciones (más horas de clase, más alumnos, menos salario aunque cobran del Estado);
  • la concertada no atiende las zonas rurales, que son más caras de atender;
  • parte del coste se traslada a las familias: la concertada les cobra por algunos de sus servicios y actividades (entre 60 y 100 euros mensuales por alumno), lo que sirve de hecho como sistema de selección indirecta del alumnado.
  • Los centros públicos no pueden seleccionarlo, y acogen a la mayoría del alumnado de entornos socioeconómicos desfavorables. Esto incrementa los costes de la enseñanza pública, que necesita más recursos en profesores de apoyo, desdobles, adaptaciones, etc.

Además, la escuela concertada cuenta con otra ayuda del Estado: no paga IVA, lo que supone una aportación adicional de 1.500 millones de euros al año. Y aun más en el caso de los colegios religiosos, porque tampoco pagan el IBI de sus edificios.

En todo caso, la educación es un derecho social y una obligación del Estado, que no puede ser medida en exclusiva en términos de rentabilidad económica, hay otros objetivos que deben prevalecer aunque supongan un coste mayor para el erario público: la igualdad de oportunidades y el derecho de todos, incluidos quienes tienen menos renta, a una educación de calidad.

Juan M. Valencia Rodríguez, es Doctor en Historia, profesor en Institutos de Enseñanza Secundaria, jubilado.



No hay comentarios:

Publicar un comentario