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miércoles, 17 de julio de 2024

Así que pasen 20 años. Mirando hacia atrás sin ira.

Un largo proceso que supuso una enriquecedora escuela

Caricatura de Mortiner (Suso Pérez Loza): Consejero de Educación, Iglesias Riopedre y Luis Fernández,  publicado en La Nueva España
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Luis Fernández, 17 de julio de 2024


El día 17 de junio de 2004 se reúne la Comisión de Selección de Director del IES Universidad Laboral. Está formada por su presidente, inspector adjunto a la Jefa de Inspección de la Consejería de Educación, por una profesora de Física y Química, hoy fallecida, que actúa como Secretaria, otros dos vocales nombrados por la Administración (una profesora con tareas en la Consejería y el entonces director de un Instituto de las cuencas mineras, hoy ganadero), más cuatro vocales en representación del Centro (tres profesores y una representante de la Asociación de Madres y Padres del IES). Antes del nombramiento de los representantes de Centro, los representantes de la Administración dicen haberse reunido y establecido, en solitario, las normas con las que van a actuar.

Tras el proceso, el 25 de junio la Comisión presenta un acta que se niegan a firmar los representantes del Centro. Dada la diferencia de méritos que hay entre los dos candidatos los representantes de la Administración han tenido que calificar con cero puntos todos y cada uno de los apartados a analizar del proyecto presentado por uno de ellos. Única forma de poder dar por ganador al otro. Yo soy el que recibe todos esos ceros. Entré como alumno en la Laboral en 1966 y como profesor en 1978. He recorrido muy diversos cargos en ella: profesor, Jefe de Talleres, jefe de Estudios adjunto, jefe de Departamento, jefe de Estudios… Estamos en 2004.

Recurro a los tribunales. El 29 de junio de 2005 se publica la sentencia. Tras un amplio desarrollo, afirma: “La irracionalidad de la puntuación otorgada por los representantes de la Administración al demandante (0 puntos) aparece como manifiesta si se tiene en cuenta que el baremo incluye elementos cuya valoración, sin llegar a ser totalmente reglada, admite márgenes de apreciación reducidos, como el punto II (conocimiento del Centro y del alumnado) o el punto VII (informe del Consejo Escolar) …”

La sentencia anula el proceso de selección y exige la retroacción del proceso administrativo.