martes, 17 de julio de 2018

¿Ignorancia o prevaricación?

La polémica valoración de las recientes oposiciones para la enseñanza pública



Luis Fernández, Movimiento Social por la Escuela Pública, 17 de julio de 2018
La Nueva España

Parece imprescindible ser capaz de dilucidar si las actuaciones observadas se deben a una rotunda ignorancia de los principios elementales de la calificación (como expresión concentrada de la evaluación) o son causadas por una actividad cómplice entre convocantes y realizadores a fin de disminuir el tiempo de trabajo (y de alguna forma el costo) necesario para decidir cuáles serán los profesionales más capaces para asumir la responsabilidad de la Educación Pública para los próximos 20 años. Me estoy refiriendo, obviamente, a las últimas oposiciones al Sistema Público.

Es insoportable oír a un “tribunal” nombrado por la Administración y compuesto por profesionales de la Educación (expertos por lo tanto en ayudad a aprender a su alumnado, evaluar ese proceso de aprendizaje y calificar la evolución y finalización del mismo) decir que a un opositor/a le faltan 5 centésimas de punto para alcanzar los 5 necesarios para considerar que reúne los conocimientos generales de su materia suficientes para pasar a demostrar los conocimientos que sobre el oficio de la educación posee. Y lo es fundamentalmente porque ningún tribunal está capacitado para hacer esa afirmación: es metrológicamente inconsistente.

Vamos a suponer que los miembros de ese tribunal se sintiesen capacitados para resumir la expresión del nivel de conocimientos en una cifra de 0 a 10 acompañada de una sola cifra decimal. Vaya por delante que yo inhabilitaría a todo aquel que se creyese capaz de ello (si hay alguien que cree que una prueba por él diseñada puede diferenciar 101 (de 0,0 a 10,0) niveles diferente de conocimientos, se autodescalifica). Y supongamos que en esta situación, ya descabellada, los cuatro miembros de un tribunal resumen su calificación en cuatro notas. Sean 4,8; 4,2; 5,8; y 5,0.  Llega la hora de conseguir una expresión común de lo hecho y sin pensarlo calculan la media (el lector puede hacerla o fiarse de mi): (4,8+4,2+5,8+5,0)/4=4,95. Es ahora cuando el tribunal decide que caso resuelto, uno menos que seguir examinando porque no alcanza los 5 puntos.

Semejante afirmación insulta a los principios más elementales del cálculo de errores en cualquier proceso de medida. Puesto que es ineludible  al dar el resultado de una medida indicar el grado de indeterminación de la misma y, en ausencia de otro, se aceptan las cifras significativas, cuando un miembro de un tribunal dice que su calificación es 4,8 está diciendo que está seguro que es mayor que 4,7 y menor que 4,9 (los valores que rechaza de esa afinadísima lista de 101 situaciones diferentes posibles). Si llamamos C1, C2, C3 y C4 a las calificaciones, lo que el tribunal puede decir cuando las expresa es que: 4,7<C1<4,9; 4,1<C2<4,3; 5,7<C3<5,9; 4,9<C4<5,1. Si ahora calculamos la media de los límites inferiores y superiores y denominamos C a la calificación que adjudica el tribunal podemos aceptar como una buena aproximación: 4,85<C<5,05 (una obvia banda de indeterminación de 2 décimas; si hubiesen trabajado en un modelo más realista en que se aceptasen sólo puntos y medios puntos -21 nieves diferentes- la banda de indeterminación sería de un punto). Es decir que el tribunal NO ESTÁ CAPACITADO para afirmar, ni siquiera en ese desquiciado paradigma en el que se propuso calificar, que el/la aspirante no alcance la cifra de 5 considerada como mínimo de referencia, y si lo hace o muestra una ignorancia descalificante o actúa mal a sabiendas de lo que hace.

Como las soluciones al daño causado han de ser diferentes en ambos casos (desde lo administrativo a lo penal) es imprescindible poder responder a la pregunta inicial.

Por cierto ¿tendrá todo esto algo que ver con que no se permita a los evaluados ver las causas que justifican su calificación?


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