La polémica valoración de las recientes oposiciones para la enseñanza pública
Luis Fernández, Movimiento Social por la Escuela Pública, 17 de julio de 2018
La Nueva España
Parece
imprescindible ser capaz de dilucidar si las actuaciones observadas se deben a
una rotunda ignorancia de los principios elementales de la calificación (como
expresión concentrada de la evaluación) o son causadas por una actividad
cómplice entre convocantes y realizadores a fin de disminuir el tiempo de trabajo
(y de alguna forma el costo) necesario para decidir cuáles serán los
profesionales más capaces para asumir la responsabilidad de la Educación
Pública para los próximos 20 años. Me estoy refiriendo, obviamente, a las
últimas oposiciones al Sistema Público.
Es
insoportable oír a un “tribunal” nombrado por la Administración y compuesto por
profesionales de la Educación (expertos por lo tanto en ayudad a aprender a su
alumnado, evaluar ese proceso de aprendizaje y calificar la evolución y
finalización del mismo) decir que a un opositor/a le faltan 5 centésimas de
punto para alcanzar los 5 necesarios para considerar que reúne los
conocimientos generales de su materia suficientes para pasar a demostrar los
conocimientos que sobre el oficio de la educación posee. Y lo es fundamentalmente
porque ningún tribunal está capacitado para hacer esa afirmación: es
metrológicamente inconsistente.
Vamos
a suponer que los miembros de ese tribunal se sintiesen capacitados para
resumir la expresión del nivel de conocimientos en una cifra de 0 a 10
acompañada de una sola cifra decimal. Vaya por delante que yo inhabilitaría a
todo aquel que se creyese capaz de ello (si hay alguien que cree que una prueba
por él diseñada puede diferenciar 101 (de 0,0 a 10,0) niveles diferente de
conocimientos, se autodescalifica). Y supongamos que en esta situación, ya
descabellada, los cuatro miembros de un tribunal resumen su calificación en
cuatro notas. Sean 4,8; 4,2; 5,8; y 5,0.
Llega la hora de conseguir una expresión común de lo hecho y sin
pensarlo calculan la media (el lector puede hacerla o fiarse de mi):
(4,8+4,2+5,8+5,0)/4=4,95. Es ahora cuando el tribunal decide que caso resuelto,
uno menos que seguir examinando porque no alcanza los 5 puntos.
Semejante
afirmación insulta a los principios más elementales del cálculo de errores en
cualquier proceso de medida. Puesto que es ineludible al dar el resultado de una medida indicar el
grado de indeterminación de la misma y, en ausencia de otro, se aceptan las
cifras significativas, cuando un miembro de un tribunal dice que su
calificación es 4,8 está diciendo que está seguro que es mayor que 4,7 y menor
que 4,9 (los valores que rechaza de esa afinadísima lista de 101 situaciones
diferentes posibles). Si llamamos C1, C2, C3 y C4 a las calificaciones, lo que
el tribunal puede decir cuando las expresa es que: 4,7<C1<4,9;
4,1<C2<4,3; 5,7<C3<5,9; 4,9<C4<5,1. Si ahora calculamos la
media de los límites inferiores y superiores y denominamos C a la calificación
que adjudica el tribunal podemos aceptar como una buena aproximación:
4,85<C<5,05 (una obvia banda de indeterminación de 2 décimas; si hubiesen
trabajado en un modelo más realista en que se aceptasen sólo puntos y medios
puntos -21 nieves diferentes- la banda de indeterminación sería de un punto).
Es decir que el tribunal NO ESTÁ CAPACITADO para afirmar, ni siquiera en ese
desquiciado paradigma en el que se propuso calificar, que el/la aspirante no
alcance la cifra de 5 considerada como mínimo de referencia, y si lo hace o muestra
una ignorancia descalificante o actúa mal a sabiendas de lo que hace.
Como
las soluciones al daño causado han de ser diferentes en ambos casos (desde lo
administrativo a lo penal) es imprescindible poder responder a la pregunta
inicial.
Por
cierto ¿tendrá todo esto algo que ver con que no se permita a los evaluados ver
las causas que justifican su calificación?
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