[Un interesante estudio sobre el origen de este tipo de Centros que analiza, además, causas y consecuencias de la situación actual es el elaborado por Roberto Fernández Llera y Manuel Muñiz Pérez (base para la presentación inicial), titulado: Colegios concertados y selección de escuela en España: un círculo vicioso]
La LOMCE y los centros privados financiados con fondos públicos
Que la financiación de centros privados con fondos públicos ha ido en aumento o que ha aumentado el número de unidades concertadas son hechos incuestionables, pero que la LOMCE privilegia, aún más, a la escuela privada, también lo es.
Basta un repaso a los mandamientos de la ley Wert, (ley que tras las enmiendas del Senado ha añadido un sesgo más marcado, si cabe, en el apoyo a este tipo de centros), para comprobar cómo potencia los centros privados financiados con fondos públicos, en detrimento de la Escuela Pública.
La educación deja de ser un servicio público para convertirse en "mercancía". Todo el argumentario de la ley descansa en un tremendo engaño: vender como “libertad de elegir lo que quieras” lo que en realidad es “libertad de elegir lo que puedas” y que los centros privados subvencionados "elijan lo que quieran". Y a la vez, legisla para que se facilite clasificar a las personas por “lo que puedan”. Así:
Añade como uno de los Principios y fines de la Educación: La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. Con lo que, consolida y refuerza la estratificación social, oculta en una supuesta libertad, mientras rompe la tutela de la Administración Pública en aras de un supuesto mercado libre (inexistente por la desigualdad de base).
En la misma línea de potenciar rompe el sentido cooperativo del principio educativo que contemplaba la LOE como inspirador del sistema educativo : El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, El reconocimiento del papel que corresponde a los padres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos, al de desequilibrar la participación añadiendo, ahora, jerarquizando, El reconocimiento del papel que corresponde a los padres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
Pero para que no quede ninguna duda acerca de hacia dónde se dirigen sus prioridades, consagra también el negocio de la educación, (base de la segregación por capacidad adquisitiva), como parte del sistema educativo:
Introduce una definición de "Sistema educativo español" que, dentro de su extraña redacción, da clara entrada a la empresa privada: A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
Y naturalmente, hay que ofrecerle ventajas a ese negocio:
Se establece la posibilidad (ya "experimentada" ampliamente en la Comunidad de Madrid), de cesión de suelo público para la construcción de centros privados, y que naturalmente serán subvencionados con fondos públicos: Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público rotacional.
La mal llamada libertad de elección de Centro, consagrada como principio educativo, hace que se contemple la "demanda social" (la que cada uno pueda demandar),como concepto a la hora de programar las plazas educativas, y así, tras una enmienda en el Senado, se podrá concertar (y subvencionar) tantos centros privados como requiera la demanda de las familias, independientemente de la existencia de plazas públicas.
Los periodos de concertación se amplían, si ahora cada cuatro años hay que "renovar", la ley Wert contempla que el concierto educativo tendrá una duración mínima de 6 años en el caso de Educación Primaria, y de 4 años en el resto de los casos (la negrita no figura en el texto)
Los centros que diferencian por sexo podrán acceder a conciertos para su financiación con fondos públicos: En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja,a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. Y tras su paso por el Senado, desaparece la condición que recogía la ley aceptando sugerencias del dictamen del Consejo de Estado: ...los centros deberán justificar de forma objetiva y razonada la elección de dicho sistema, así como la implantación de medidas académicas para favorecer la igualdad. Así pues, no tendrán que 'justificar de forma objetiva y razonada' ese modelo educativo para optar al concierto, y, además, se permitirá que vuelvan a solicitarlo aquellos a los que se les denegó en 2013 por educar de forma segregada.
Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertostendrán carácter general
Y como aún quedaba "un nicho de mercado", el paso de la ley por el Senado lo resuelve sin problemas ...
Si antes sólo hablaba de profesorado externo al Centro, ahora especificará que el profesorado de la enseñanza privada podrá corregir las reválidas (profesorado, empresas privadas....¿quién sabe?...)
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