El Proyecto de Ley, presentado y aprobado el 17 de mayo en el Consejo de Ministros, se acompaña ahora de una nueva serie de diapositivas, Propuestas para la Mejora de la Calidad Educativa, recogidos ambos en la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Por si tuviéramos alguna duda sobre el "diálogo" de Wert con la Comunidad Educativa, se incluyen en la entrada las primeras presentadas en julio de 2012, Propuestas para el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa. Simplemente por comparar...
Una primera revisión del proyecto permite comprobar que, como viene siendo habitual, simplemente empeora. El proyecto se limita a "torear" algunas objeciones (aquellas que no suponen alteración sustancial del anteproyecto), que el Consejo de Estado recogía en el dictamen emitido en abril, y, lo más significativo, modifica el calendario de implantación que se adelanta, (en contra de las recomendaciones del Consejo de Estado)
Así, por ejemplo, además de otras correcciones formales que también señalaba el Consejo que deberían hacerse y que aparecen recogidas, algunas de las "novedades" son:
Así, por ejemplo, además de otras correcciones formales que también señalaba el Consejo que deberían hacerse y que aparecen recogidas, algunas de las "novedades" son:
Si el Consejo de Estado señalaba que Una observación específica merece el que en anteproyecto se excluya como obligatoria una asignatura relativa a formación ético-cívica que puede tener importancia en aras a la educación integral, aludiendo a la desaparición de Educación para la Ciudadanía, el Proyecto ahora se despacha con un nuevo apartado en el preámbulo, el XIV, en el que emplea toda la demagogia para indicar que no se necesita dado el carácter transversal que van atener sus contenidos en esta nueva ley: Esta ley orgánica considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta ley orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica.....
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Si al Consejo de Estado el planteamiento de la primera prueba individual propuesta en Primaria no le parecía oportuno que no se fijara y pudiera realizarse en segundo o tercero, e indicaba que sería más apropiada en tercero, el proyecto, sin problemas, la incluye ahora en tercero: Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria (Pág. 18)
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El dictamen del Consejo de Estado consideraba un retroceso el tratamiento de la religión en la LOMCE porque Adquiere mayor peso, al tener una carga horaria similar al resto de materias en Primaria y en ESO donde se configura como una asignatura específica fija con una alternativa... (en Bachillerato la religión es optativa junto a otras doce materias en primero y otras quince en segundo), y advierte de que el mantenimiento de la alternativa, la materia de "Valores Culturales y Sociales" o "Valores Éticos" ... discriminaría a los alumnos que al elegir la primera no cursarán asignatura alguna sobre valores sociales y éticos a lo largo de toda su formación. ¿Qué encontramos en el Proyecto ahora? Se olvida de lo del "retroceso" y "el mayor peso", y soluciona la discriminación introduciendo tanto religión como su alternativa entre las asignaturas específicas opcionales tanto en Primaria como en Secundaria, de modo que, por ejemplo, en Primaria podrás escoger ahora una entre Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera, Religión o Valores Sociales y Cívicos. (Págs. 17 - 20 - 22 y siguientes para 4 ESO)) (Ninguna referencia a si contará la calificación para media o becas, como señalaba la prensa, cuestión que, indudablemente se recogerá en el desarrollo de la Ley)
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Aludía también el dictamen a las evaluaciones externas Especial relevancia adquiere que la norma establezca claramente que la evaluación del Bachillerato se realizará por funcionarios públicos y en ningún caso por profesores contratados o por empresas privadas. El Proyecto ahora modifica quienes deberán hacerse cargo de la aplicación y corrección de las pruebas: La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado de la función pública docente externo al centro. (Pág. 62)____________
Sobre la "reválida" al finalizar cuarto de ESO, el informe del Consejo Escolar dictaminaba que no es coherente con el objetivo de esta prueba que puedan presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación negativa en un máximo de tres materias..., circunstancia que la LOMCe modifica ahora señalando que podrán presentarse con calificación negativa en dos materias como máximo o bien negativa en un máximo de dos materias ("siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas", tal y como recogía también el anteproyecto) (pág. 26)
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También el informe del Consejo de Estado dedicaba especial atención a la educación "diferenciada por sexos" y si bien se mostraba a favor de la importancia de la educación mixta (...no puede dejar de mencionarse la importancia que la educación mixta tiene para promover desde la escuela la igualdad de género, pues a través de la convivencia en la escuela se enseña desde la más temprana edad a conocer, respetar y tratar igual la diferencia..), acababa dictaminando que En definitiva el anteproyecto de Ley Orgánica debe establecer en su articulado para los centros con educación diferenciada que aspiren al concierto, la exigencia de una justificación objetiva y razonable de la excepción y la concreción de un programa y de las medidas académicas a implementar para favorecer la igualdad, todo ello sin perjuicio del resto de requisitos establecidos para los conciertos. De no ser así, la previsión podría no ajustarse a las exigencias derivadas del principio de igualdad que garantiza el artículo 9.2 y 14 de la Constitución, que es, naturalmente con lo que se queda la LOMCE A estos efectos, los centros deberán justificar de forma objetiva y razonable la elección de dicho sistema, así como la implantación de medidas académicas para favorecer la igualdad. (pág. 50)
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CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN El Anteproyecto establecía que Las modificaciones introducidas en la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán en los cursos primero, tercero y quinto al primer curso escolar que comience transcurridos catorce meses desde la publicación de esta ley orgánica, y en los cursos segundo, cuarto y sexto al curso escolar siguiente, mientras que ahora el calendario de implantación se plantea transcurridos nueve meses: Las modificaciones introducidas en la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán en los cursos primero, tercero y quinto al primer curso escolar que comience transcurridos nueve meses desde la publicación de esta ley orgánica, y en los cursos segundo, cuarto y sexto al curso escolar siguiente. (El dictamen del Consejo de Estado señalaba: Llama la atención que se pretenda en dos años implantar una reforma tan profunda como la proyectada…. quizá debería reconsiderarse, tanto el plazo que en el mismo se establece para su implantación como su inclusión en una norma de rango superior)
Junto al Proyecto de Ley, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, permite descargar unas "notas informativas" con las "fortalezas y debilidades del sistema" que insisten en el selectivo y sesgado, -cuando no falso-, argumentario que trata de defender la imperiosa necesidad de una ley como esta:
El "supuesto" diálogo con la comunidad educativa, puede deducirse de la comparación de estas propuestas de mayo de 2013, con las iniciales de julio del 2012:
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