miércoles, 30 de diciembre de 2020

Publicada en el B.O.E. la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Lomloe entrará en vigor en 20 días tras su publicación este miércoles en el BOE, aunque fija un calendario de implantación de las distintas medidas, algunas de ellas el próximo curso.



Fuentes: BOE, La Voz de Galicia, 30 de diciembre de 2020

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 30 de diciembre la nueva ley educativa, la Lomloe.

La norma, aprobada hace justamente una semana (el 23 de diciembre), entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 19 de enero.

Un largo preámbuloComo comenzaba afirmando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. Mientras que para cualquier persona la educación es el medio más adecuado para desarrollar al máximo sus capacidades, construir su personalidad, conformar su propia identidad y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica, para la sociedad es el medio más idóneo para transmitir y, al mismo tiempo, renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social... da paso al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

la Ley fija un calendario de implantación de las distintas medidas, algunas de ellas el próximo curso:

A la entrada en vigor de la Ley, a los 20 días de la publicación en el BOE, se aplicarán las modificaciones relativas a la participación y competencias del Consejo Escolar, el claustro y de los directores de centro; la autonomía de los centros docentes; la selección del director en los centros públicos; y la admisión de alumnado.

No obstante, si los procesos relativos a la selección del director en los centros públicos y la admisión de alumnado se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se regirán por la normativa vigente, es decir, la LOMCE.

Según especifica la Ley, al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas; las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y el bachillerato; la titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza; y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

Asimismo, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos 1.º, 3.º y 5.º en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la ley, y para los cursos 2.º, 4.º y 6.º en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 

Lo mismo ocurre con los cambios en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria (ESO), se implantarán para los cursos 1.º y 3.º en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la ley, y para los cursos 2.º y 4.º, en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 

El calendario se reproduce exactamente igual con el currículo, la organización y objetivos de bachillerato, se implantarán para 1.º en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la ley, y para el 2.º curso, en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

La Lomloe estabiliza la FP básica en la oferta educativa, una de las poquísimas cosas de la Lomce que mantiene, porque está muy bien valorada. Las modificaciones en su currículo, organización y objetivos se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) preexistentes. Y el 2.º curso de la FP básica se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. Con respecto a las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de la ley, relativas al acceso y admisión a la universidad, se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el 2.º curso de bachillerato.

Por último, las evaluaciones de diagnóstico comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos 4.º de primaria y 2.º de ESO.    

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