miércoles, 13 de febrero de 2019

Segregación, cuotas y ventajas fiscales: los limbos legales de la enseñanza concertada


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Eduardo Bayona, Público, 13 de febrero de 2019

La enseñanza concertada flota en un marco legal mutante desde su implantación a mediados de los años 80, cuando, en menos de seis meses, la elección de “centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos” para escolarizar a los niños paso de ser una “capacidad" de los padres a convertirse en un “derecho" )” que unos años después acabaría de perfilar el Supremo al dictaminar que carece de “carácter secundario o accesorio (…) para suplir las carencias de la enseñanza pública”, cuando ese era, precisamente, el motivo por el que se puso en marcha.

Ya desde entonces, el tratamiento legal de la enseñanza concertada en las edades de escolarización obligatoria ha generado numerosas polémicas, algunas de ellas cronificadas mientras otras llevan camino de estarlo.

¿Debe subvencionarse colegios que segregan a los niños por sexo?


La ley dice que sí, que no hay ningún problema por mucho que resulte chirriante en el mismo Estado cuya Constitución consagra la igualdad y veta la discriminación. Treinta y cinco años después, en 2013, la Lomce estableció que “no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos” y que eso en ningún caso podría conllevar “un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos”.

El Tribunal Constitucional y el Supremo han avalado en varias ocasiones esa tesis y han obligado a comunidades autónomas como Andalucía, Aragón o Cantabria a financiar la actividad de colegios segregacionistas, algo que no ocurría antes de la Lomce y que en este curso se da en 87 centros: todos ellos religiosos, buena parte propiedad del Opus Dei y más de la mitad concentrados en Madrid (18), Catalunya (16) y la Comunitat Valenciana (15), que son los tres grandes feudos de una concertada que poco a poco gana terreno a la pública y a la privada.

“Separar a niños y niñas en las aulas solo sería justificable si hubiera que aplicar currículos distintos, pero eso es discriminatorio e injustificable”, sostiene Pedro Ocaña, secretario de Enseñanza Privada de CCOO, partidario de dejarlos al margen de los conciertos: “no se pueden utilizar fondos públicos para segregar por ningún motivo”.

“Aunque sean cada vez menos, es inadmisible que se sigan subvencionando centros que segregan”, anota Leticia Cardenal, presidenta de Ceapa (Confederación Española de Asociaciones de Padres y madres de Alumnos), mientras Jesús Gualix, responsable de Enseñanza Privada de UGT, defiende “lacoeducación, donde niños y niñas estudian juntos”, e invita a los centros segregacionistas a abandonar ese modelo.

“La educación es el ámbito ideal para promover cambios que acaben con la discriminación”, añade Ocaña, que reclama destinar los fondos que ahora reciben esos centros “a mejorar la financiación del resto de la concertada”.

¿Cómo se calcula la cuantía de un concierto?


De manera discrecional en cada comunidad a partir de los módulos base que se incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Eso hace que, por ejemplo, gobiernos como el de Aragón referencie los suyos directamente a esas cifras ante la falta de cuentas propias mientras otro como el de Madrid supera los 54.000 por aula de Infantil, los 55.000 en Primaria y los 70.000 en Secundaria, conun mínimo de 15.000 por encima del nivel estatal en cada una de las etapas.

Ahí, en la valoración de los módulos, se encuentra otro de los limbos legales de la concertada. “Desde 1986 se han ido actualizando en función de las previsiones del IPC, que no siempre acertaban”, señala Ocaña. Tanto él como Gualix recuerdan el incumplimiento de la disposición adicional 29 de la LOE (Ley Orgánica de Educación, de 2006), de crear una comisión con “las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad”.

“Esa mesa no se ha vuelto a reunir desde 2011, y es muy importante que se componga para determinar la financiación y evitar los vaivenes políticos. Calcular y planificar es la clave para cerrar algunos debates interesados”, anota Gualix, que apunta que “un centro no puede estar esperando cada cuatro años a ver qué pasa”.

¿Cómo se regulan las cuotas-donativo?


Los pagos de las familias a los centros carecen de una regulación específica, aunque tampoco la necesitan. El hecho de que algunos colegios les den el mismo tratamiento fiscal que a los donativos a fundaciones ha llevado a Hacienda a advertir de que se trata de una ilegalidad que obliga a realizar declaraciones complementarias para devolver las deducciones indebidas (el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto) que las familias se han aplicado en las últimas cuatro declaraciones del IRPF: esa bonificación procede cuando se trata de un donativo sin esperar nada a cambio, pero no cuando corresponde al pago de un servicio, por mucho que se camufle bajo la apariencia de una donación a la fundación de la que depende el centro.

“Los centros sostenidos con fondos públicos no pueden cobrar cuotas”, señala Ocaña, para quien “la Administración debería garantizar una enseñanza gratuita. Sin embargo, al no estar actualizados los módulos surgen las cuotas: la financiación inadecuada es la excusa perfecta para que las empresas las cobren y para que las administraciones miren hacia otro lado”. “Las cuotas acaban generando discriminación y segregación del alumnado –añade-; es una forma de escogerlo”.

¿Cuánto dinero suponen las cuotas? Resulta prácticamente imposible determinarlo. Un estudio de Ceapa concluye que su pago solo es voluntario en el 9% de los colegios, frente a la obligatoriedad en otro un 63 % y la exclusión del niño de las actividades a las que está vinculado en otro 21%, y sitúa su media en 159 euros mensuales, lo que vendría a suponer algo más de 3.000 millones de euros y una deducción media de 544 por contribuyente en el IRPF, aunque no todas las familias se la aplican.

“Lo que sí vemos año tras año es que las cuotas van subiendo”, anota Cardenal.

¿Tiene beneficios fiscales la enseñanza concertada?


Los colegios gestionados a través de fundaciones, a menudo vinculadas a instituciones eclesiásticas como órdenes y compañías, disfrutan de la exención de impuestos municipales como el IBI, que arroja cifras millonarias al cabo del año en todo el país.

Sin embargo, eso no ocurre con los que gestionan empresas o cooperativas, que tienen el mismo tratamiento que cualquier otro negocio y que tampoco acceden a las ventajas tributarias de reserva para las fundaciones la Ley de Mecenazgo, que declara exentas del impuesto de Sociedades “las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años”.

Esa diferencia formal en la dependencia societaria tiene un impacto directo en las cuentas de explotación.

¿Por qué la iglesia accede a conciertos en un Estado aconfesional?


Es uno de los aspectos regulados en los acuerdos jurídicos que el Gobierno de UCD y el Vaticano cerraron en 1979, y que obligan a España al tener la misma consideración que un tratado internacional. Su artículo XIII establece que “los centros de enseñanza de la Iglesia, de cualquier grado y especialidad, y sus alumnos, tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a centros no estatales y a estudiantes de tales centros, de acuerdo con el régimen de igualdad de oportunidades”. Se firmó seis años antes de que la legislación española abriera la puerta a la concertada.

Lagunas en materia de personal


Los sindicalistas consultados llaman la atención sobre algunos aspectos de la enseñanza concertada cuya regulación en susceptible de retoques. Por un lado, la posibilidad de conveniar el Bachiller, que solo se da en alguna comunidad como Catalunya o con centros que en su día fueron delegaciones de institutos de secundaria, así como la eliminación de las diferencias en el pago del salario, que corre a cargo de la Administración para el profesorado mientras el resto del personal cobra del colegio. Y, por otro, la mejora de la transparencia para difundir las ofertas de empleo de esos puestos con salarios públicos y, también, establecer la posibilidad de perder un concierto en caso de despido improcedente de un trabajador.

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