lunes, 6 de marzo de 2017

Resolución sobre régimen de conciertos educativos en Asturias. Ratios





 Tras el visto bueno del Consejo Escolar del Principado (que rechazaba  la moratoria que reclamaban SUATEA, UGT y la Federación de padres Miguel Virgós), se publicaba el pasado 3 de marzo, en el BOPA, la resolución por la que se establece el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias,

En  ella, y a diferencia de la resolución anterior de 2013,  se contempla, entre otras cosas, que:
Los conciertos educativos que se formalicen para el curso 2017/2018 al amparo de esta resolución tendrán una vigencia de seis años, todo ello sin perjuicio de la modificación o extinción, en su caso, de los mismos acordada conforme a la normativa que resulte aplicable. ["Nota": La LOMCE establece un mínimo de 6 en Primaria y cuatro años en Secundaria]
Las variaciones que puedan producirse durante la vigencia del concierto en los centros concertados por alteración del número de unidades, por la obtención concurrente de subvenciones, por alteración de las necesidades de escolarización o por otras circunstancias individualizadas que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente resolución, podrán dar lugar a la modificación del concierto suscrito, previa resolución expresa de la Consejería de Educación y Cultura siempre que tales variaciones no afecten a la concurrencia de los requisitos que originaron su aprobación. 
Procederá reducir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116.2 de la LO 2/2006, de 3 de mayo de Educación y 17 del Reglamento de Normas Básicas, de oficio, el número de unidades concertadas de un centro cuando se acredite la concurrencia de las siguientes circunstancias:
  • * El número de alumnos y alumnas por unidad escolar sea inferior a la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se determine por resolución de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de los conciertos educativos, o en el caso de que la proporción de alumnos y alumnas por unidad escolar permita concentrar grupos, tomando como base las ratios máximas establecidas.
  • * en ambos casos deberá constatarse la existencia de plazas vacantes en otro centro educativo que permita garantizar la escolarización del alumnado.
 Prensa: La Voz de Asturias 
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Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023, así como las normas para la aplicación de dicho régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.





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Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se determina la relación media alumnado/profesorado a la que hace referencia el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos




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